ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL - AN OVERVIEW

orden de detencion europea y entrega - asistencia legal - An Overview

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7. Si la persona reclamada hubiese quedado en libertad provisional y no hubiera comparecido a la vista a pesar de estar debidamente citada en su comparecencia ante el Juez Central de Instrucción, se celebrará la misma en su ausencia y se resolverá lo que en derecho proceda.

7. Subraya que la orden de detención europea no debe utilizarse indebidamente para delitos menores, cuando no existan motivos que justifiquen la prisión preventiva; recuerda que el uso de la orden de detención europea debe limitarse a delitos graves cuando sea estrictamente necesario y proporcionado; insta a que, antes de emitir una orden de detención europea, se recurra a instrumentos jurídicos menos intrusivos, como la orden europea de investigación; señala que las autoridades emisoras deben verificar la proporcionalidad, teniendo en cuenta i) la gravedad del delito, ii) la sanción probable si la persona es declarada culpable del presunto delito, iii) la probabilidad de que el interesado sea privado de libertad en el Estado miembro emisor después de la entrega, iv) la repercusión en los derechos de la persona buscada y su familia, y v) los intereses de las víctimas del delito; pide a los Estados miembros y a sus autoridades judiciales que tramiten las órdenes de detención europeas sin demora injustificada una vez emitidas, con el fin de reducir al mínimo la prisión preventiva;

2. Asimismo, la autoridad judicial española sólo podrá dictar una orden europea de detención y entrega para el cumplimiento de pena por el reclamado cuando, concurriendo los requisitos para ello previstos en esta Ley, no sea posible la sustitución ni la suspensión de la pena privativa de libertad a que haya sido condenado.

Por su parte, el Título IV contiene las normas de la llamada resolución de libertad vigilada, que establecen el régimen de la transmisión y ejecución de resoluciones adoptadas en el marco de medidas consecutivas a la condena. Este título contiene tanto el procedimiento por el que las autoridades judiciales españolas pueden transmitir una resolución por la que se imponga una medida de libertad vigilada o una pena sustitutiva, como el procedimiento de ejecución de dichas resoluciones en España cuando hayan sido dictadas en otros Estados miembros.

17. Pide a la Comisión que aclare la cuestión de los delitos accesorios o conexos con los delitos principales que superan el umbral de la orden de detención europea, por ejemplo estudiando la posibilidad de actualizar el Manual de la orden de detención europea o, posiblemente, a través de instrumentos de la Unión en el ámbito de la armonización del Derecho penal, incluida la indicación de la aplicación de las órdenes de detención europeas en los Estados miembros a este respecto; recuerda, en este contexto, que la orden de detención europea no regula la entrega por delitos accesorios o conexos y que el principio de especialidad podría impedir que el Estado miembro de ejecución persiga tales delitos;

1. La emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional debe acordarse de conformidad con el procedimiento recogido en este artworkículo bien de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o del imputado, sin que estas solicitudes tengan motor vehicleácter vinculante.

Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad this contact form que corresponda a estas medidas en el Derecho español, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.

b) Estado de ejecución: el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, para su reconocimiento y ejecución.

1. Las resoluciones cuyo régimen navigate here de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas adoptadas en un proceso penal por la autoridad competente de un Estado miembro por las que se imponen a una persona fileísica una o más medidas de vigilancia en sustitución de la prisión provisional.

L. Considerando que la pertenencia a la Unión implica el respeto de una serie de valores como la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a smallías, como se establece en el artworkículo 2 del TUE y en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en el marco de su cumplimiento;

37. Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de instrumentos complementarios sobre derechos procesales, como los relativos a la admisibilidad de pruebas y a las condiciones penitenciarias de la prisión preventiva, tomando como base o superando, en specific, las normas del Consejo de Europa, también por lo que respecta a la duración máxima de la prisión preventiva; afirma que la Comisión debe aspirar al mayor grado de exigencia, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; considera que la ausencia de unas normas mínimas en materia de condiciones penitenciarias y prisión preventiva a escala de la Unión, de límites en el uso de la prisión preventiva como medida de último recurso y de la consideración de alternativas, unida a la falta de una evaluación adecuada sobre si los asuntos están listos para la celebración del juicio, puede conllevar períodos injustificados y excesivos de prisión preventiva para sospechosos y acusados; recuerda que esta situación se ha visto aún más agravada por la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que alcance unas normas mínimas a escala de la Unión, en unique sobre las garantías procesales en materia penal y las condiciones penitenciarias y de detención, y weblink que refuerce los instrumentos de información destinados a las autoridades nacionales de ejecución sobre las condiciones de prisión preventiva y reclusión en cada Estado miembro;

En el año 2008 fueron varias las decisiones marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales adoptadas en materia penal. En primer lugar se aprobó la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. Ésta permite que una resolución condenatoria por la que se impone a una persona física una pena o medida privativa de libertad sea ejecutada en otro Estado miembro cuando ello contribuya a facilitar la reinserción del condenado. Junto a ella, se undertakeó también la Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, que permite transmitir a otro Estado miembro distinto del de la condena la responsabilidad de vigilar el cumplimiento por el condenado de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas previamente impuestas en el primero.

a) La prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta.

a) Que el imputado tenga su residencia legal y habitual en el Estado de ejecución y consienta en regresar a dicho Estado.

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